{"id":205,"date":"2020-04-09T15:53:20","date_gmt":"2020-04-09T18:53:20","guid":{"rendered":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/?p=205"},"modified":"2020-04-09T15:56:08","modified_gmt":"2020-04-09T18:56:08","slug":"acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-homologado-por-el-ministerio-de-trabajo-entre-upsra-y-securitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/2020\/04\/09\/acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-homologado-por-el-ministerio-de-trabajo-entre-upsra-y-securitas\/","title":{"rendered":"Acuerdo de crisis por fuerza mayor homologado por el Ministerio de Trabajo entre UPSRA y Securitas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR<\/p>\n\n\n\n<p>En Buenos Aires, a los 31 d\u00edas del mes de MARZO del a\u00f1o 2020, entre el GRUPO SECURITAS, quien nuclea a las firmas SECURITAS ARGENTINA S.A., SEGURIDAD ARGENTINA S.A., AIPAA S.A., CONSULTORA VIDECO S.A., VIGILAN S.A., EL GUARDIAN EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, SECURITAS SERVICIOS S.A., SECURITAS SUR S.A., SECURITAS BUENOS AIRES S.A., FEDERAL RESGUARD S.A., SECURITAS COUNTRIES S.A., FUEGO RED, TRAILBACK S.A. (en adelante la LA EMPRESA) representada en este acto por el Sr. Eduardo Maria Aberg Cobo DNI N\u00b0 23.453.749 en su car\u00e1cter de apoderado con domicilio en calle Catamarca 962 CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Hern\u00e1n Agust\u00edn Lopez T\u00b0 106 F\u00b0 874 CPACF, con domicilio procesal en la calle Av. Santa Fe 969, CABA, y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO), representada por su Secetario General Angel Alberto Garc\u00eda DNI 4.629.415, con el patrocinio letrado del Dr Ezequiel Lapena, T\u00b0 111 F\u00b0 780 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Moreno 1783 Piso 3 Dpto 27 de la CABA, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N\u00b0 507\/07 que regula las relaciones laborales del personal de las empresas antes indicadas acordar:<\/p>\n\n\n\n<p>Primero: Que LA EMPRESA manifiesta que, con fecha 11 de marzo de 2020 la OMS elev\u00f3 a Pandemia la calificaci\u00f3n del brote de COVID-19 (Coronavirus) y, como consecuencia de ello, el Gobierno Nacional dict\u00f3 los DNU N\u00ba 260 y 297 ambos de marzo respectivamente y dem\u00e1s resoluciones subsiguientes, quedando as\u00ed constatada la situaci\u00f3n de fuerza mayor que se atraviesa. Ante esto, la actividad de seguridad privada que desarrolla LA EMPRESA tuvo una grave y profunda baja y paralizaci\u00f3n, entendiendo esta situaci\u00f3n que no es propia del riesgo empresario de la actividad y, por tanto, las empresas que componen el grupo se encuentran en una situaci\u00f3n de extrema emergencia.<br><br>Por su parte, muchos de los clientes a los cuales LA EMPRESA le presta el servicio de seguridad privada se ven imposibilitados de desarrollar su actividad en forma normal y habitual, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a una reducci\u00f3n dr\u00e1stica de vigiladores en principio hasta el levantamiento de la cuarentena y lo que es m\u00e1s grave a\u00fan, que lo descripto est\u00e1 generando una ruptura en la cadena de pagos, lo cual nos deja sin ninguna posibilidad de facturaci\u00f3n alguna.<br><br>Resulta evidente el enorme impacto econ\u00f3mico negativo que la situaci\u00f3n actual provoca y se advierte entonces de forma inequ\u00edvoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los salarios en tiempo y forma y de manera \u00edntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se produzca la p\u00e9rdida masiva y eventualmente total de las fuentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Segundo: Ante las circunstancias rese\u00f1adas por LA EMPRESA, y en aras de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan:<br><br>a.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 03\/2020 y 04\/2020 se otorgar\u00e1 una asignaci\u00f3n no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador convencionado por sus labores durante dicho periodo, respetando todos los items que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder.<br><br>b.- No obstante, LA EMPRESA tomar\u00e1 a su cargo el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el aporte sindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignaci\u00f3n no remunerativa de cada trabajador establecida precedentemente en \u201cb\u201d.<br><br> c.- A expreso pedido de EL SINDICATO, Las PARTES, acuerdan que LA EMPRESA se abstendr\u00e1 de despedir, suspender, reducir salarios y\/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores encuadrados en el CCT 507\/07 con fundamento en la situaci\u00f3n detallada anteriormente, a fin de preservar la fuente de trabajo del universo de vigiladores dependientes de LA EMPRESA. <br><br>Tal compromiso se extiende por el lapso del mes de marzo y abril del corriente a\u00f1o.-<br><br>d.- Ambas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones asumidas en la clausula c.-, quedar\u00e1 sin efecto alguno el acuerdo arribado. <br><br>Tercera: Ambas partes manifiestan que se encuentran en permanente contacto, manteniendo reuniones y\/o conferencias telef\u00f3nicas peri\u00f3dicas, con el objeto de analizar el transcurso de esta crisis, sus implicancias y m\u00e9todos que permitan la mejor prestaci\u00f3n dineraria posible para los trabajadores, por lo que ratifican su compromiso de realizar todos aquellos esfuerzos a fin de equilibrar los derechos e intereses que se ven afectados de los trabajadores y de las empresas.<br><br>Cuarto: Las partes, entendiendo que a trav\u00e9s del presente acuerdo han alcanzado una justa composici\u00f3n de sus derechos e intereses, solicitan su homologaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aqu\u00ed pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en los arts. 959, 1.021, 1.061, 2.651, cctes. y sgtes. del C\u00f3digo Civil y Comercial.<br><br>En prueba de conformidad y aceptaci\u00f3n con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Dr. \u00c1ngel Alberto Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Acuerdo-SECURITAS.pdf\">Acuerdo-SECURITAS<\/a><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Acuerdo-SECURITAS.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descargar<\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2020-04-01-09.12.43.pdf\">2020-04-01-09.12.43<\/a><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/2020-04-01-09.12.43.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descargar<\/a><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/RS-2020-24873373-APN-STMT.pdf\">RS-2020-24873373-APN-STMT<\/a><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/RS-2020-24873373-APN-STMT.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descargar<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR En Buenos Aires, a los 31 d\u00edas del mes de MARZO del a\u00f1o 2020, entre el GRUPO SECURITAS, quien&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":211,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-205","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=205"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":209,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/205\/revisions\/209"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/211"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}