{"id":234,"date":"2020-05-07T11:17:30","date_gmt":"2020-05-07T14:17:30","guid":{"rendered":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/?p=234"},"modified":"2020-05-07T11:17:30","modified_gmt":"2020-05-07T14:17:30","slug":"acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-situacion-excepcional-pandemia-covid-19-entre-upsra-caesi-y-cemara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/2020\/05\/07\/acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-situacion-excepcional-pandemia-covid-19-entre-upsra-caesi-y-cemara\/","title":{"rendered":"ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR &#8211; SITUACI\u00d3N EXCEPCIONAL PANDEMIA COVID-19 ENTRE UPSRA &#8211; CAESI y CEMARA"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En Buenos\nAires, a los 21 d\u00edas del mes de Abril del a\u00f1o 2020, entre la C\u00e1mara Argentina\nde Empresas de Seguridad e Investigaci\u00f3n, en adelante &#8211; CAESI, \u00fanica signataria\nde los Convenios Colectivos de Trabajo a Nivel Nacional, dentro del Marco del\nConvenio Colectivo de Trabajo Nro 507\/07 y la Uni\u00f3n Personal de Seguridad de la\nRep\u00fablica Argentina en adelante &#8211; UPSRA. Representadas en este Acto, CAESI por\nsu Presidente el Sr. Ram\u00f3n Oreste Ver\u00f3n, DNI:I4.649.340, su Secretario el Se\u00f1or\nCarlos Panaro, DNI:4.640.589, los Vocales Titulares, Dr. Agust\u00edn Ferreyra\nDNI:11.027.095.y el Dr.Claudio Rodr\u00edguez, DNI:16.895.786 con el Patrocinio\nLetrado del Dr. Marcelo A. Dura\u00f1ona, DNI 7.670.795, Tomo 43 Folio 929 CPACF,\nconstituyendo domicilio en Montevideo 666 3er Piso; la C\u00e1mara de Monitoreo de\nAlarmas de la Rep\u00fablica Argentina, en adelante CEMARA con el mismo Patrocinio\nLetrado que CAESI y constituyendo domicilio en el lugar antes indicado,\nrepresentada en este acto por su Presidente, Ing, Alberto Zavalla,\nDNI:13.685.428 y la UNI\u00d3N PERSONAL DE SEGURIDAD REP\u00daBLICA ARGENTINA,\nrepresentada por su Secretario General \u00c1ngel Alberto Garc\u00eda, DNI 4.629.415, con\nel patrocinio letrado del Dr Ezequiel Lapena, T\u00b0 111 F\u00b0 780 CPACF,\nconstituyendo domicilio en la calle Moreno 1783 Piso 3 Dpto 27 de la CABA,\nconvienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N\u00b0 507\/07 que\nregula las relaciones laborales del personal de las empresas de Seguridad\nPrivada de todo el pa\u00eds,a excepci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba y las Ciudades\nde Rosario, Tucum\u00e1n y Bah\u00eda Blanca, en la situaci\u00f3n de la Crisis Mundial y\nNacional, en virtud de la Pandemia, COVID 19, que afecta seriamente a todos los\nSectores de la Econom\u00eda Nacional, acuerdan:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Primero:\n<\/strong>Que CAESI y CEMARA manifiestan que\nla Pandemia COVID 19, fuedeclarada por la OMS, lo que dio lugar a una\nserie de Decretos y Resoluciones para hacer frente a la misma, lo que ha\nimpactado significativamente, desde el punto de vista comercial en forma\nnegativa en el desarrollo de todas las actividades en<br><\/p>\n\n\n\n<p>general y en\nparticular en la de Seguridad Privada. Esta situaci\u00f3n excepcional, extraordinaria\ny de fuerza mayor, hizo que la Actividad que desarrollan nuestras empresas de\nSeguridad Privada atraviesen una situaci\u00f3n cr\u00edtica de emergencia, por la\ndisminuci\u00f3n o p\u00e9rdidas de servicios. Ante esto, la actividad que desarrollan\nlas empresas del Sector tuvo una grave y profunda baja y paralizaci\u00f3n,\ncolocando a las empresas de Seguridad Privada, en estas circunstancias. en una\nsituaci\u00f3n de extrema gravedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte,\nmuchos de los clientes a los cuales las Empresas de Seguridad Privada, le\nprestan el servicio de seguridad se ven imposibilitados de desarrollar su\nactividad en forma normal y habitual, situaci\u00f3n que llev\u00f3 a una reducci\u00f3n\ndr\u00e1stica de vigiladores, en principio hasta el levantamiento de la cuarentena y\nlo que es m\u00e1s grave a\u00fan, que lo descripto est\u00e1 generando una ruptura en la\ncadena de pagos, lo que dificulta seriamente o imposibilita el pago de los\nsalarios en tiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta\nevidente, al ser la nuestra una actividad tercerizada, el enorme impacto\necon\u00f3mico negativo que la situaci\u00f3n actual provoca y se advierte entonces de\nforma inequ\u00edvoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los\nsalarios de manera \u00edntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se\nproduzca la p\u00e9rdida masiva y eventualmente total de las fuentes de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Segundo:\n<\/strong>Ante las circunstancias rese\u00f1adas\npor CAESI y CEMARA en aras demantener el poder adquisitivo de los\ntrabajadores y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan:<\/p>\n\n\n\n<p>a.-\nA fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo\n04\/2020 y 05\/2020 se otorgar\u00e1 una asignaci\u00f3n no remunerativa equivalente al\nsalario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador\nconvencionado por sus labores durante dicho per\u00edodo, respetando todos los \u00edtems\nque componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en\ncaso de corresponder. De igual modo, existir\u00e1 posibilidad de prorrogar la misma\nen caso de continuar la pandemia y las medidas excepcionales, o de su cese, en\nsu caso, a partir del momento en que estas sean superadas.<\/p>\n\n\n\n<p>b.-\nA fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo\n04\/2020 y 05\/2020 para el personal que se encuentre afectado por causa de\ninactividad total o parcial de la empresa y personal que se encuentre gozando\nde las excepciones de concurrir a trabajar, una prestaci\u00f3n dineraria no\nremunerativa equivalente al 100% de su remuneraci\u00f3n normal y habitual, debiendo\nla empresa demostrar la afectaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en forma total y\/o parcial\nde la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>c.-\nNo obstante, cada empresa tomar\u00e1 a su cargo el ingreso de los aportes y\ncontribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y\nel<br><\/p>\n\n\n\n<p>aporte\nsindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignaci\u00f3n no\nremunerativa de cada trabajador establecida precedentemente en \u201ca\u201d y \u201cb\u201d..<\/p>\n\n\n\n<p>d.-\nA expreso pedido de UPSRA, las PARTES, acuerdan que las empresas de Seguridad\nPrivada alcanzadas por el presente se abstendr\u00e1n de despedir, suspender, reducir\nsalarios y\/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores\nencuadrados en el CCT 507\/07 con fundamento en la situaci\u00f3n detallada\nanteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal\ncompromiso se extiende por el lapso del per\u00edodo comprendido entre Abril y Mayo\nde 2020.-<\/p>\n\n\n\n<p>e.-\nAmbas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por parte de alguna de las\nEmpresas de Seguridad Privada alcanzadas por el presente, de las obligaciones\nasumidas en la cl\u00e1usula d.-, quedar\u00e1 desafectada de los alcances del presente\nacuerdo perdiendo validez para la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>f.-\nSe conviene la posibilidad de prorrogar en caso de continuar la pandemia y las\nmedidas excepcionales, o de sus cese, en su caso, a partir del momento en estas\nsean superadas, lo establecido en los incisos precedentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tercera:\n<\/strong>Ambas partes manifiestan que se\nmantendr\u00e1n en permanente contacto,con reuniones y\/o conferencias\ntelef\u00f3nicas peri\u00f3dicas, con el objeto de analizar el transcurso de esta crisis,\nsus implicancias y m\u00e9todos que permitan la mejor prestaci\u00f3n dineraria posible\npara los trabajadores, por lo que ratifican su compromiso de realizar todos\naquellos esfuerzos a fin de equilibrar los derechos e intereses que se ven\nafectados de los trabajadores y de las empresas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cuarto: <\/strong>Las partes, entendiendo que a\ntrav\u00e9s del presente acuerdo han alcanzadouna justa composici\u00f3n de sus\nderechos e intereses, solicitan su homologaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de\nRelaciones y Regulaciones del Trabajo en los t\u00e9rminos del art. 15 de la L.C.T.,\nteniendo en cuenta que la representaci\u00f3n de los trabajadores est\u00e1 ejercida por\nsu gremio UPSRA, que cuenta con Personer\u00eda Gremial y la parte empresarial por\nCAESI, ambos signatarios del C.C.T. 507\/07 que regula la actividad, siendo \u00e9sta\nde mano de obra intensiva y habida cuenta la coyuntura de la pandemia Covid-19,\nes que ambas partes solicitan que se exima la ratificaci\u00f3n personal por parte\nde los trabajadores a los fines homologatorios, con el objeto de no poner en\nriesgo su propia salud y la de la poblaci\u00f3n en general. Sin perjuicio de ello,\nse conviene expresamente que lo aqu\u00ed pactado es de cumplimiento inmediato y\nobligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en los arts. 959, 1.021,\n1.061, 2.651, cctes. y sgtes. del C\u00f3digo Civil y Comercial.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Acompa\u00f1an el\ncontenido del presente Acuerdo, las C\u00e1maras Provinciales del Interior del Pa\u00eds\nAsociadas a CAESI. A saber: por Buenos Aires: CAESBA &#8211; C\u00e1mara de Empresas de\nSeguridad de la Prov. Bs. As y CARESEB &#8211; C\u00e1mara Regional de Empresas de\nSeguridad del Sudeste Bonaerense; por Chaco: CESIP C\u00e1mara de Empresas de\nSeguridad e Investigaciones Privadas del Chaco; por Chubut: CAES C\u00e1mara Austral\nde Empresas de Seguridad; por Corrientes: CASFISECOR C\u00e1mara de Empresas de\nSeguridad F\u00edsica y Electr\u00f3nica de la provincia de corrientes; por Jujuy: CESIJU\nC\u00e1mara de Empresas de Seguridad Vigilancia e Investigaci\u00f3n Jujuy; por Mendoza:\nCESIM C\u00e1mara Empresaria de Seguridad e Investigaciones de Mendoza; por San\nLuis: CAPRESI C\u00e1mara Provincial Empresas de Seguridad e Investigaci\u00f3n de San Luis;\npor Salta: CaSEI &#8211; C\u00e1mara Salte\u00f1a de Empresas de Seguridad e Investigaci\u00f3n; por\nSan Juan: CAES C\u00e1mara Empresas de Seguridad Provincia de San Juan; por Santa\nFe: CASASEP C\u00e1mara Santafesina de Seguridad Privada; por Santa Cruz: CAESVIP\nC\u00e1mara Empresas de Seguridad y Vigilancia e Investigaciones Privada; y por\nTucum\u00e1n CATESI C\u00e1mara Tucum\u00e1n Empresa de Seguridad e Investigaci\u00f3n.-<\/p>\n\n\n\n<p>En prueba de conformidad y aceptaci\u00f3n con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-UPSRA-CAESI-y-CEMARA.pdf\">Acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-UPSRA-CAESI-y-CEMARA<\/a><a href=\"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Acuerdo-de-crisis-por-fuerza-mayor-UPSRA-CAESI-y-CEMARA.pdf\" class=\"wp-block-file__button\" download>Descargar<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR En Buenos Aires, a los 21 d\u00edas del mes de Abril del a\u00f1o 2020, entre la C\u00e1mara Argentina de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":211,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-234","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=234"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":236,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/234\/revisions\/236"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/211"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/upsra.org.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}