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Acuerdo de crisis por fuerza mayor homologado por el Ministerio de Trabajo entre UPSRA y Securitas

ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de MARZO del año 2020, entre el GRUPO SECURITAS, quien nuclea a las firmas SECURITAS ARGENTINA S.A., SEGURIDAD ARGENTINA S.A., AIPAA S.A., CONSULTORA VIDECO S.A., VIGILAN S.A., EL GUARDIAN EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, SECURITAS SERVICIOS S.A., SECURITAS SUR S.A., SECURITAS BUENOS AIRES S.A., FEDERAL RESGUARD S.A., SECURITAS COUNTRIES S.A., FUEGO RED, TRAILBACK S.A. (en adelante la LA EMPRESA) representada en este acto por el Sr. Eduardo Maria Aberg Cobo DNI N° 23.453.749 en su carácter de apoderado con domicilio en calle Catamarca 962 CABA, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán Agustín Lopez T° 106 F° 874 CPACF, con domicilio procesal en la calle Av. Santa Fe 969, CABA, y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD REPUBLICA ARGENTINA (en adelante EL SINDICATO), representada por su Secetario General Angel Alberto García DNI 4.629.415, con el patrocinio letrado del Dr Ezequiel Lapena, T° 111 F° 780 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Moreno 1783 Piso 3 Dpto 27 de la CABA, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 que regula las relaciones laborales del personal de las empresas antes indicadas acordar:

Primero: Que LA EMPRESA manifiesta que, con fecha 11 de marzo de 2020 la OMS elevó a Pandemia la calificación del brote de COVID-19 (Coronavirus) y, como consecuencia de ello, el Gobierno Nacional dictó los DNU Nº 260 y 297 ambos de marzo respectivamente y demás resoluciones subsiguientes, quedando así constatada la situación de fuerza mayor que se atraviesa. Ante esto, la actividad de seguridad privada que desarrolla LA EMPRESA tuvo una grave y profunda baja y paralización, entendiendo esta situación que no es propia del riesgo empresario de la actividad y, por tanto, las empresas que componen el grupo se encuentran en una situación de extrema emergencia.

Por su parte, muchos de los clientes a los cuales LA EMPRESA le presta el servicio de seguridad privada se ven imposibilitados de desarrollar su actividad en forma normal y habitual, situación que llevó a una reducción drástica de vigiladores en principio hasta el levantamiento de la cuarentena y lo que es más grave aún, que lo descripto está generando una ruptura en la cadena de pagos, lo cual nos deja sin ninguna posibilidad de facturación alguna.

Resulta evidente el enorme impacto económico negativo que la situación actual provoca y se advierte entonces de forma inequívoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los salarios en tiempo y forma y de manera íntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se produzca la pérdida masiva y eventualmente total de las fuentes de trabajo.

Segundo: Ante las circunstancias reseñadas por LA EMPRESA, y en aras de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan:

a.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 03/2020 y 04/2020 se otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador convencionado por sus labores durante dicho periodo, respetando todos los items que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder.

b.- No obstante, LA EMPRESA tomará a su cargo el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el aporte sindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignación no remunerativa de cada trabajador establecida precedentemente en “b”.

c.- A expreso pedido de EL SINDICATO, Las PARTES, acuerdan que LA EMPRESA se abstendrá de despedir, suspender, reducir salarios y/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores encuadrados en el CCT 507/07 con fundamento en la situación detallada anteriormente, a fin de preservar la fuente de trabajo del universo de vigiladores dependientes de LA EMPRESA.

Tal compromiso se extiende por el lapso del mes de marzo y abril del corriente año.-

d.- Ambas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones asumidas en la clausula c.-, quedará sin efecto alguno el acuerdo arribado.

Tercera: Ambas partes manifiestan que se encuentran en permanente contacto, manteniendo reuniones y/o conferencias telefónicas periódicas, con el objeto de analizar el transcurso de esta crisis, sus implicancias y métodos que permitan la mejor prestación dineraria posible para los trabajadores, por lo que ratifican su compromiso de realizar todos aquellos esfuerzos a fin de equilibrar los derechos e intereses que se ven afectados de los trabajadores y de las empresas.

Cuarto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en los arts. 959, 1.021, 1.061, 2.651, cctes. y sgtes. del Código Civil y Comercial.

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. Ángel Alberto García.

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