ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR – SITUACIÓN EXCEPCIONAL PANDEMIA COVID-19 ENTRE UPSRA – CAESI y CEMARA

ACUERDO DE CRISIS POR FUERZA MAYOR

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril del año 2020, entre la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, en adelante – CAESI, única signataria de los Convenios Colectivos de Trabajo a Nivel Nacional, dentro del Marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 507/07 y la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina en adelante – UPSRA. Representadas en este Acto, CAESI por su Presidente el Sr. Ramón Oreste Verón, DNI:I4.649.340, su Secretario el Señor Carlos Panaro, DNI:4.640.589, los Vocales Titulares, Dr. Agustín Ferreyra DNI:11.027.095.y el Dr.Claudio Rodríguez, DNI:16.895.786 con el Patrocinio Letrado del Dr. Marcelo A. Durañona, DNI 7.670.795, Tomo 43 Folio 929 CPACF, constituyendo domicilio en Montevideo 666 3er Piso; la Cámara de Monitoreo de Alarmas de la República Argentina, en adelante CEMARA con el mismo Patrocinio Letrado que CAESI y constituyendo domicilio en el lugar antes indicado, representada en este acto por su Presidente, Ing, Alberto Zavalla, DNI:13.685.428 y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD REPÚBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General Ángel Alberto García, DNI 4.629.415, con el patrocinio letrado del Dr Ezequiel Lapena, T° 111 F° 780 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Moreno 1783 Piso 3 Dpto 27 de la CABA, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07 que regula las relaciones laborales del personal de las empresas de Seguridad Privada de todo el país,a excepción de la Provincia de Córdoba y las Ciudades de Rosario, Tucumán y Bahía Blanca, en la situación de la Crisis Mundial y Nacional, en virtud de la Pandemia, COVID 19, que afecta seriamente a todos los Sectores de la Economía Nacional, acuerdan:

Primero: Que CAESI y CEMARA manifiestan que la Pandemia COVID 19, fuedeclarada por la OMS, lo que dio lugar a una serie de Decretos y Resoluciones para hacer frente a la misma, lo que ha impactado significativamente, desde el punto de vista comercial en forma negativa en el desarrollo de todas las actividades en

general y en particular en la de Seguridad Privada. Esta situación excepcional, extraordinaria y de fuerza mayor, hizo que la Actividad que desarrollan nuestras empresas de Seguridad Privada atraviesen una situación crítica de emergencia, por la disminución o pérdidas de servicios. Ante esto, la actividad que desarrollan las empresas del Sector tuvo una grave y profunda baja y paralización, colocando a las empresas de Seguridad Privada, en estas circunstancias. en una situación de extrema gravedad.

Por su parte, muchos de los clientes a los cuales las Empresas de Seguridad Privada, le prestan el servicio de seguridad se ven imposibilitados de desarrollar su actividad en forma normal y habitual, situación que llevó a una reducción drástica de vigiladores, en principio hasta el levantamiento de la cuarentena y lo que es más grave aún, que lo descripto está generando una ruptura en la cadena de pagos, lo que dificulta seriamente o imposibilita el pago de los salarios en tiempo y forma.

Resulta evidente, al ser la nuestra una actividad tercerizada, el enorme impacto económico negativo que la situación actual provoca y se advierte entonces de forma inequívoca que existe peligro cierto de no poder afrontar el pago de los salarios de manera íntegra, que la actividad se torne inviable y, con ello, se produzca la pérdida masiva y eventualmente total de las fuentes de trabajo.

Segundo: Ante las circunstancias reseñadas por CAESI y CEMARA en aras demantener el poder adquisitivo de los trabajadores y las fuentes de trabajo, las partes acuerdan:

a.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 04/2020 y 05/2020 se otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador convencionado por sus labores durante dicho período, respetando todos los ítems que componen el salario y liquidando las horas extras y nocturnas laboradas en caso de corresponder. De igual modo, existirá posibilidad de prorrogar la misma en caso de continuar la pandemia y las medidas excepcionales, o de su cese, en su caso, a partir del momento en que estas sean superadas.

b.- A fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo 04/2020 y 05/2020 para el personal que se encuentre afectado por causa de inactividad total o parcial de la empresa y personal que se encuentre gozando de las excepciones de concurrir a trabajar, una prestación dineraria no remunerativa equivalente al 100% de su remuneración normal y habitual, debiendo la empresa demostrar la afectación de la prestación en forma total y/o parcial de la actividad.

c.- No obstante, cada empresa tomará a su cargo el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social y Fondo de Ayuda Solidaria, y el

aporte sindical de corresponder, respecto del monto establecido para la asignación no remunerativa de cada trabajador establecida precedentemente en “a” y “b”..

d.- A expreso pedido de UPSRA, las PARTES, acuerdan que las empresas de Seguridad Privada alcanzadas por el presente se abstendrán de despedir, suspender, reducir salarios y/o adoptar cualquier medida en perjuicio de los trabajadores encuadrados en el CCT 507/07 con fundamento en la situación detallada anteriormente.

Tal compromiso se extiende por el lapso del período comprendido entre Abril y Mayo de 2020.-

e.- Ambas partes acuerdan para el caso de incumplimiento por parte de alguna de las Empresas de Seguridad Privada alcanzadas por el presente, de las obligaciones asumidas en la cláusula d.-, quedará desafectada de los alcances del presente acuerdo perdiendo validez para la misma.

f.- Se conviene la posibilidad de prorrogar en caso de continuar la pandemia y las medidas excepcionales, o de sus cese, en su caso, a partir del momento en estas sean superadas, lo establecido en los incisos precedentes.

Tercera: Ambas partes manifiestan que se mantendrán en permanente contacto,con reuniones y/o conferencias telefónicas periódicas, con el objeto de analizar el transcurso de esta crisis, sus implicancias y métodos que permitan la mejor prestación dineraria posible para los trabajadores, por lo que ratifican su compromiso de realizar todos aquellos esfuerzos a fin de equilibrar los derechos e intereses que se ven afectados de los trabajadores y de las empresas.

Cuarto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzadouna justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en los términos del art. 15 de la L.C.T., teniendo en cuenta que la representación de los trabajadores está ejercida por su gremio UPSRA, que cuenta con Personería Gremial y la parte empresarial por CAESI, ambos signatarios del C.C.T. 507/07 que regula la actividad, siendo ésta de mano de obra intensiva y habida cuenta la coyuntura de la pandemia Covid-19, es que ambas partes solicitan que se exima la ratificación personal por parte de los trabajadores a los fines homologatorios, con el objeto de no poner en riesgo su propia salud y la de la población en general. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en los arts. 959, 1.021, 1.061, 2.651, cctes. y sgtes. del Código Civil y Comercial.

Acompañan el contenido del presente Acuerdo, las Cámaras Provinciales del Interior del País Asociadas a CAESI. A saber: por Buenos Aires: CAESBA – Cámara de Empresas de Seguridad de la Prov. Bs. As y CARESEB – Cámara Regional de Empresas de Seguridad del Sudeste Bonaerense; por Chaco: CESIP Cámara de Empresas de Seguridad e Investigaciones Privadas del Chaco; por Chubut: CAES Cámara Austral de Empresas de Seguridad; por Corrientes: CASFISECOR Cámara de Empresas de Seguridad Física y Electrónica de la provincia de corrientes; por Jujuy: CESIJU Cámara de Empresas de Seguridad Vigilancia e Investigación Jujuy; por Mendoza: CESIM Cámara Empresaria de Seguridad e Investigaciones de Mendoza; por San Luis: CAPRESI Cámara Provincial Empresas de Seguridad e Investigación de San Luis; por Salta: CaSEI – Cámara Salteña de Empresas de Seguridad e Investigación; por San Juan: CAES Cámara Empresas de Seguridad Provincia de San Juan; por Santa Fe: CASASEP Cámara Santafesina de Seguridad Privada; por Santa Cruz: CAESVIP Cámara Empresas de Seguridad y Vigilancia e Investigaciones Privada; y por Tucumán CATESI Cámara Tucumán Empresa de Seguridad e Investigación.-

En prueba de conformidad y aceptación con lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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